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Inscripción inicial
Realizamos tu alta en IVA, Ganancias y Autonomos. Habilitamos tu facturación y solicitamos tu certificado Pyme para que puedas comenzar tu actividad en menos de 24 hs.
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Declaraciones juradas
Liquidamos tus ddjj de IVA, Ganancias e Ingresos Brutos y te enviamos los volantes de pago por mail para que estés siempre al día.
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Sueldos
Si necesitas contratar personal, podes convertirte en empleador rápidamente. Hacemos tu inscripción, alta a los empleados, liquidamos los recibos y cargas sociales.
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Asesoramiento
Si te surgen dudas o Tenes consultas sobre tus impuestos, vas a poder consultarlas on line, whatsapp de manera rápida y sencilla.
Cualquier persona que realice una actividad económica de venta de productos o prestación de servicios puede darse de alta como Autónomo/Resp.Inscripto. También deben pasarse a RI aquellos monotributistas que superen algunos de los parámetros máximos establecidos en la categoría mas alta del monotributo o superen el precio de venta máximo unitario permitido para el régimen simplificado.
La principal diferencia es que al ser RI ya no tenes más límite de ventas anuales, ni precio máximo unitario. Podes vender todo lo que quieras.
Teóricamente al no tener limite de ingresos tampoco tenes límite de gastos ni de empleados que podes tener bajo relación de dependencia, siempre y cuando sean coherentes con lo primero.
Además los RI al estar dentro de régimen general tienen una mayor carga de declaraciones juradas mensuales que presentar ya que deben liquidar IVA e Impuesto a las Ganancias.
Al ser RI debes todos los meses liquidar declaraciones juradas de IVA, Libro IVA digital e Ingresos brutos. Y una vez al año Impuesto a las Ganancias.
También debes abonar todos los meses una cuota fija llamada Autónomos, que es tu aporte jubilatorio. Este pago no incluye obra social como si lo hace el monotributo.
Finalmente al igual que los monotributistas, los RI están obligados a facturar todos sus ingresos a fin de blanquearlos. Sin importar la forma de cobro.
Los RI emiten facturas A o B según el cliente.
Si tu cliente es un consumidor final o un IVA Exento, será factura B. Si es otro Responsable Inscripto o un Monotributista será factura A.
Lo importante es que al ser RI todas tus operaciones están alcanzadas por IVA (excepto casos puntuales enumerados en la ley), por lo tanto debe incluirse el mismo al emitir dicha factura A o B sin importar la condición fiscal del cliente (un error muy común es no incluir el IVA porque el cliente es exento).
Sí. El impuesto a los ingresos brutos es provincial y obligatorio. Solo algunas actividades estan exentas, como por ejemplo la venta de libros o los profesionales en algunas provincias.
La modalidad de inscripción y pago va a depender de la actividad realizada, es decir, la provincia de domicilio y de actividad.
Si te inscribís y no presentas tus ddjj lo primero que sucede es que ARCA te cobra una multa de $200 por cada una.
También es muy común que al estar en falta con las presentaciones, te quiten la posibilidad de emitir facturas A, solo te dejan las B o te otorgan factura M que es similar a la A pero no son tan bien recibidas a veces porque implican la obligación de retener IVA y Ganancias en el pago.
Finalmente si no se presentan declaraciones juradas por un plazo de 3 años, ARCA da de baja de oficio los impuestos y el cuit queda bloqueado, con lo cual se imposibilita hacer muchas operaciones en la página (como por ejemplo facturar).
Si eras Monotributista y te pasas a RI por renuncia, debes esperar 3 años calendarios completos contados a partir del año siguiente a la renuncia para poder volver al régimen simplificado y siempre y cuando no superes los parámetros máximos establecidos al momento de intentar volver.
Si te inscribiste como RI desde un comienzo sin pasar por el monotributo primero, podes pasarte el Monotributo sin esperar los 3 años, siempre y cuando no superes los parámetros máximos establecidos para el régimen simplificado.